Observatorio Mujer, Genero y Cultura - Observatorio de Mujeres y asuntos de Género

El derecho a las mujeres a una vida libre de violencias es protegido por el derecho internacional de los Derechos Humanos, específicamente en la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la mujer (Belém do Pará, 1994) que en su Capítulo II, artículo 3 señala que: "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado". Por ende, el mismo instrumento jurídico también define en su Capítulo I.

Artículo 1: Violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

  1. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual
  2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

A partir de la Convención de Belém do Pará, los Estados han elaborado leyes nacionales que reconocen las diversas formas que las violencias hacia las mujeres puede asumir y su carácter público, otorgando a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) el derecho de las mujeres a recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obtener una opinión consultiva sobre la interpretación de ella en caso de controversia con la legislación nacional.

En el caso específico de Colombia, actualmente existe la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios en el sector salud, educación, trabajo y justicia como respuesta del Estado a la exigibilidad de los derechos de las mujeres en el reconocimiento normativo, haciendo falta el reconocimiento material en la garantía real de los derechos, teniendo en cuenta que las violencias por condición de género se consideran un factor de riesgo para una vida saludable.

Dentro de las definiciones relevantes de conceptualizaciones claves en la temática se pueden mencionar las siguientes:

  • Violencia contra las mujeres: "Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (OEA, 1997:10)
  • Violencia Física: Consiste en el uso de la fuerza física o coerción por parte del agresor contra la víctima, para lograr que esta haga algo que no desea, o deje de hacer algo que desea y por encima de sus derechos. (Costa Rica. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). San José: CMF, 1996. 107 p.)
  • Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar puede ser comprendida como cualquier acción u omisión que resulte en un daño a la integridad física, sexual, emocional, social o patrimonial de un ser humano donde media un vínculo familiar o íntimo entre la víctima y su agresor. Puede manifestarse en forma de abuso directo, abuso por descuido o como cualquier conducta que tenga por propósito la amenaza, la degradación, la privación arbitraria de la libertad, el control del comportamiento o la coacción. Incluye, por ejemplo, la violencia conyugal, el abuso físico o sexual de niños y niñas y la agresión ejercida contra personas adultas mayores.
  • Violencia Patrimonial: Toda acción y omisión que implique un daño, pérdida, sustracción, destrucción o retención en los objetos, documentos personales, bienes o valores de una persona. (Costa Rica. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). San José: CMF, 1996. 107 p.)
  • Violencia Psicológica: Se considera como violencia emocional los constantes malos tratos verbales, amenazas, hostigamiento, necesidad de hacer evidente la posesión sobre la persona, aislamiento de amigos y familiares, denegación de recursos físicos o económicos, dificultar el acceso a la educación, degradación, humillación en privado o en público, destrucción de objetos o animales favoritos. (Costa Rica. Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI). San José: CMF, 1996. 107 p.)
  • Violencia sexual: Es la agresión que ejerce una persona sobre otra mediante una actividad sexual: incluye actos sexuales, caricias, relaciones emocionales sexualizadas, uso forzado de materiales pornográficos y objetos sexuales y relaciones forzadas con animales
Derechos Reservados - Observatorio de Mujer y Género en el Departamento del Atlántico