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Para introducir a  una mayor comprensión del derecho  a la Autonomía Económica es necesaria  la comprensión de conceptos  que la sustentan: 

  • Economía, el trabajo: se  concibe como  toda actividad humana que busca producir bienes y servicios  en conjunto con el capital y la tierra. El trabajo no es más que un factor de la producción y fuente de progreso y riqueza.

 

La sociología por su parte, lo define, como una actividad social necesaria precisamente para mantener la armonía y lograr la consolidación y desarrollo de cualquier sociedad.


El trabajo, según el artículo 5 del código sustantivo colombiano la define como:  " toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo".


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo, como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

  • Trabajo de Hogar no Remunerado: Incluye  los servidos domésticos, personales y de Cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar por las que no se percibe retribución económica directa.
  • Trabajo Doméstico: Según la definición de la OCDE(Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)(1995), se entiende la producción de bienes y servicios dentro del hogar, como resultado de la combinación del trabajo no remunerado y de la adquisición en el mercado de bienes duraderos y no duraderos.
  • Trabajo decente: Es un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo.
  • El empleo: Es definido como "trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).
  • Empleo informal: Definido en concordancia con el nuevo concepto que recomienda la XVII conferencia internacional de la organización del trabajo. que además de incluir el empleo en el sector informal, incluye a a los asalariados que tienen empleos informales ya sea que estén empleados por empresas del sector formal, por empresas de sector informal o por hogares que les emplean como trabajadores domésticos asalariados.
  • Salarios se refiere a la remuneración en efectivo y/o en especie (por ejemplo alimentos u otros artículos) pagada a los trabajadores/trabajadoras , en general a intervalos regulares, por las horas trabajadas o por el trabajo realizado, junto con la remuneración por períodos de tiempo no trabajados, tales como vacaciones anuales o días feriados.
  • Economía del Cuidado: Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad. (Definición del Artículo 2º de la Ley 1413 de 2010).
  • Autonomía Económica: da cuenta de la capacidad de las mujeres de generar ingresos y recursos propios, a partir del acceso al trabajo remunerado en igualdad de condiciones con los hombres. Considera el uso del tiempo y la contribución de las mujeres a la economía. (CEPAL).
  • Personas con empleo u ocupadas son aquellas que tienen más de cierta edad especificada y que durante el breve período de referencia de la encuesta, tal como una semana o un día, estuvieron ocupadas durante al menos una hora de trabajo como: (1) con empleo asalariado, trabajando durante el período de referencia por un sueldo o salario, o con empleo pero sin trabajar, por una ausencia temporal durante el período de referencia durante el cual mantuvieron un vínculo formal con su empleo o (2) con empleo independiente, trabajando de forma independiente para obtener beneficios o ganancia familiar (incluye a los trabajadores familiares auxiliares), o sin trabajar de forma independiente por una ausencia temporal durante el período de referencia.
  • Personas desempleadas o desocupadas son aquellas que tienen más de cierta edad especificada y que durante el período de referencia están (1) sin empleo,(2) disponibles para trabajar en empleo asalariado o en un empleo independiente, y (3) en busca activa de  empleo, habiendo tomado medidas concretas para conseguir empleo en un período reciente especificado.  Se debe señalar que no todos los países de la región aplican estos tres criterios para la estimación de las personas desempleadas e igualmente algunos países incluyen como desempleados a aquellas personas  que no buscaron activamente empleo durante el período de búsqueda.
  • Población económicamente Población económicamente activa (PEA) o la fuerza laboral: Comprende a todas las personas que, teniendo la edad mínima especificada, cumplen los requisitos para ser incluidas en la categoría de personas con empleo o desempleadas. Es, por tanto, la suma de las personas ocupadas y las personas desocupadas.
  • Discriminación de género: Es un tratamiento desigual o injusto de hombres y mujeres basado únicamente en su sexo en lugar de sus habilidades, talentos y capacidades individuales.
  • División del trabajo por razones de género: Se refiere a la asignación de los diferentes empleos o tipos de trabajos entre hombres y  mujeres, usualmente realizados por tradición o por costumbres (Alexander y Badem, 2000).
  • Discriminación laboral de género: Se refiere a las restricciones, exclusiones y/o distinciones basadas en las relaciones de género que operan en el mundo del trabajo. La existencia de la discriminación laboral de las mujeres se evidencia en el menor acceso a la capacitación profesional, mayores obstáculos para su inserción en el mercado de trabajo (como resultado de su rol doméstico), menores posibilidades de ascenso profesional, lo que da por resultado una ausencia casi completa de mujeres en cargos directivos, cualquiera sea la esfera de actividad.
  • Segregación Ocupacional: Es la que se produce cuando existe la tendencia a asignar determinado tipo de ocupaciones a determinados grupos de una sociedad sin que esta separación está relacionada directamente a la naturaleza y aptitudes propias del tipo ocupación. La existencia de segregación ocupacional entre los sexos masculinos y femeninos es considerada uno de los factores explicativos de la brecha salarial entre los dos grupos.

El mantenimiento de la segregación ocupacional tendría implicaciones en la persistencia de las diferencias de ingresos por sexo, al tiempo que condiciona la elección de puestos de trabajo de las mujeres y también las decisiones previas al mercado laboral, tanto de participación como de inversión en capital humano.

  • Segregación ocupacional de las mujeres: Consiste en la exclusión de estas a unas determinadas ocupaciones y su concentración en las de menor remuneración. Se distingue entre la segregación horizontal, donde las mujeres están restringidas a un número reducido de ocupaciones consideradas típicamente femeninas y la segregación vertical, donde las mujeres  se emplean en las posiciones de menor jerarquía y status.

En virtud de estas dos formas de segregación, las mujeres acaban ocupando los empleos más precarios y peor remunerados, así como en los que perpetúa.

  • Brecha de Género o Salarial. Traducción del término inglés gender gap. Se refiere a las diferentes posiciones de hombres y mujeres y la desigual distribución de recursos, acceso y poder en un dado contexto.
  • Igualdad de Remuneración. Tema prioritario en la Comisión sobre el Estatus de la Mujer de la Naciones Unidas. Se refiere al derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres.
  • Doble Jornada. Condición a la que se ven sometidas las mujeres que desempeñan un trabajo remunerado en horario laboral y además se encargan de casi o todos los trabajos del hogar, así como de la crianza y educación de los hijos/hijas. Este fenómeno surge tras la integración de la mujer en el mercado laboral y como resultado de la falta de asimilación de este hecho en el ámbito doméstico.
  • Empoderamiento. Término que procede del inglés empowerment, acuñado por los movimientos feministas y de mujeres para describir el proceso de toma de conciencia de género, así como para la toma de posición con respecto al poder en sociedades patriarcales y el accionar personal y colectivo que les conduzca a diseñar formas alternativas para su ejercicio.

Se denominan así a los trabajadores y  trabajadoras con responsabilidades hacia los Hijos / Hijas  y/u otro miembro de la familia directa que necesiten su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limitan sus posibilidades de prepararse para la actividad económica, de participar y progresar en ella.

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