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Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios en el sector salud, educación, trabajo y justicia.

  • Laboral. Decreto 4463 de 2011. Tiene por objeto definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.

Educación. Decreto 4798 de 2011. Por el cual el Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias deberán llevar a cabo lo siguiente:

  • Vincular a la comunidad educativa en la promoción, formación, prevención y protección de los derechos humanos de las mujeres.
  • Generar ambientes educativos libres de violencias y discriminación.
    • Justicia. Decreto 4799 de 2011. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
    • Salud. Decreto 4796 de 2011. Tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.
    • Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
    • Ley 360 de 1997, por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto-Ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones.
    • Ley 497 de 1999, establece la jurisdicción de jueces de paz como mecanismo alternativo a la solución de conflictos, entre ellos la violencia intrafamiliar.
    • Ley 575 de 2000, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996,traslada la competencia en materia de violencia intrafamiliar de los jueces de familia a los comisarios de familia y a falta de estos a los Inspectores de Policía. Otorga asistencia a las víctimas de maltrato, consagra delitos contra la armonía y la unidad familiar (maltrato físico, psíquico o sexual).
    • Ley 640 de 2001, modifica las normas relativas a la conciliación. El Capítulo VII se dedica a la conciliación extrajudicial en materia de familia.
    • Ley 742 de 2002, aprueba el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional, 1998), incluye delitos relacionados con violencia basada en el género.
    • Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.
    • Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal
    • Ley 882 de 2004, aumenta la pena para el delito de violencia intrafamiliar.
    • Conpes Social – 161. Lineamientos de la Política Pública Nacional de la Equidad de Género y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias, constituyéndose en el referente para el diseño y puesta en marcha de acciones sostenibles para la superación de brechas y la transformación cultural, que en el horizonte de los próximos 10 años, contribuyan al goce efectivo de los derechos de las mujeres en nuestro país.
    • Directiva 001 de enero 29 de 2012 Procuraduría G.N.

SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Sentencia C-776/10. EQUIDAD DE GENERO/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Inclusión de prestaciones de alojamiento y alimentación para mujeres víctimas de violencia y maltrato en los POS de los regímenes contributivo y subsidiado no vulneran la Constitución/SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - Prestaciones de alojamiento y alimentación para mujeres víctimas de agresiones físicas o psicológicas hacen parte del derecho a la salud. La violencia contra la mujer ha sido definida como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. La violencia contra la mujer suele estar vinculada con causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esa medida, sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno de los Estados.

Sentencia C-355/06. De conformidad con el artículo 93 constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad bien sea esta figura entendida en sentido estricto o en sentido lato. La jurisprudencia de las instancias internacionales constituye una pauta relevante para la interpretación de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, cosa diferente a atribuirle a dicha jurisprudencia directamente el carácter de bloque de constitucionalidad.

Sentencia C-577/11: Diferencia de trato fundada en la orientación sexual de una persona-Se encuentra sometida a un control constitucional estricto/ORIENTACION SEXUAL-Constituye un criterio sospechoso de diferenciación.

Sentencia T-388/09: Aborto-Procedencia cuando el embarazo es resultado de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Exigencia de denuncia cuando el embarazo es resultado de incesto, acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. Procedencia cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre. Exigencia de certificación médica cuando embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer o exista grave malformación del feto que haga inviable su vida.

Sentencia T-841/11: DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD-Obligación de reservar identidad de las mujeres que interponen acción de tutela para exigir la IVE/DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD-Desarrollo de la sexualidad.

Sentencia C335/13: La estrecha relación entre la discriminación, la violencia y la violación de los derechos humanos.

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